Para conducir un tractor en España podemos hacerlo desde los 16 años con la licencia LVA que se convalida automáticamente si tenemos el permiso B. Sin embargo muy poca gente conoce que un simple motocultor pertenece a vehículos agrícola, con lo cual necesitamos la misma autorización para poder utilizarlo en la vía pública.
La definición que nos llega desde la DGT que puedes consultar aquí es la siguiente:
Es un vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para los vehículos ordinarios para masas o dimensiones.
De ahí que básicamente se clasifican en dos grandes grupos:
Dentro de la categoría de vehículos autopropulsados con que disponen de motor propio:
Dentro de los vehículos especiales agrícolas sin motor solo podemos encontrar remolque y maquinaria remolcada:
Recuerda que todo vehículo agrícola que circula por la vía pública necesita disponer de seguro obligatorio e ITV. Con la excepción de que los motocultores y similares que están exentos de la ITV. Ademas debes tener como mínimo una licencia LVA.