¿Deben tener seguro los motocultores?

Seguros

Imagen de un motocultor o motoazada
Un motocultor es un vehículo especial agrario autopropulsado, de ahí que debe tener un seguro obligatorio si circula por la vía pública.

Un motocultor según la DGT pertenece a la categoría de vehículos especiales agrícolas autopropulsados (con motor). Por lo cual si circulan por la vía publica deben tener seguro de responsabilidad civil y permiso de circulación. Este seguro obligatorio cubrirá los daños ocasionados a personas y bienes.

La guardia civil o los agentes de autoridad podrán pedir en cualquier momento la documentación que acredite de vigencia del seguro o podrán consultarlo en sus ficheros (por ordenador). Lógicamente podemos demostrarlo con el recibo de pago, aunque actualmente ahora mismo no es obligatorio.

En el caso de no tener asegurado el motocultor los agentes podrán inmovilizarlo. Es decir se lleva el vehículo a un deposito y hay que justificar la existencia del seguro en un plazo de 5 días. También conlleva una sanción administrativa o multa que varia en función de la gravedad.

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