Síndrome de apnea y enfermedades neurológicas impedirán renovar el permiso de conducción

Necesitaremos informes médicos cada cierto tiempo para poder volver a conducir.
Necesitaremos informes médicos cada cierto tiempo para poder volver a conducir... En el caso permisos de conducir de camión y autobús (C, C1, D, D+E...) si tenemos enfermedades neurológicas no podremos conducir estos vehículos nunca mas.

Real Decreto 1055/2015 del 20 de noviembre modifica ligeramente las aptitudes psicofísicas para la obtención y renovación del carnet de conducir citadas en el Reglamento General de Conductores. Se cita síndrome de apnea obstructiva del sueño y las enfermedades neurológicas.

En estos casos necesitarás un estudio del sueño o un informe del neurólogo para obtener o renovar el permiso de conducir.

Según la modificación introducida por el Real Decreto 1055/2015 (de 20 de noviembre), se introdujeron cambios que afectan a la obtención y prórroga del permiso de conducir:

  • Síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS). Se clasifica como moderada con un índice de apnea-hipopnea entre 15 y 29, y grave a partir de 30; se diagnostica mediante un estudio del sueño. Con tratamiento y seguimiento adecuados, los permisos del grupo 1 (motos y turismos: AM, A, B...) pueden renovar por un máximo de 3 años, y los del grupo 2 (camión, autobús: C, D...) por 1 año.
  • Enfermedades del sistema nervioso central y enfermedades neuromusculares. No se admiten enfermedades que afecten a las facultades motoras, cognitivas, la coordinación, temblores, etc. Para el grupo 1, con un informe del neurólogo se puede renovar u obtener el carnet por un máximo de 5 años. Para el grupo 2 (C, D y similares) no se admiten estas enfermedades.
  • Enfermedad cerebrovascular. Tras un accidente isquémico transitorio no se puede renovar hasta pasados 6 meses; después, con informe del neurólogo, hasta 5 años (grupo 1) o 1 año (grupo 2). En caso de infarto o hemorragia cerebral, el plazo de espera puede llegar a 12 meses, vigilando posibles secuelas.

Estos criterios se enmarcan en el anexo IV del Reglamento General de Conductores, cuya última revisión la introdujo la Orden PRA/375/2018 (en vigor desde mayo de 2018). Puedes consultar la versión consolidada y vigente del Reglamento en el BOE.

Puedes ver el resumen general de enfermedades que condicionan la renovación del permiso.